dad en la paralización de las obras y en la consiguiente imposibilidad dedar alos fondos recibidos el destino pactado. El incumplimientode la actora obstaba, pues, a su facultad de demandar la resolución contractual.
Por ello, se confirma el fallo apelado de fs. 981/983 vta. Con costas ala parte actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOcGIANo — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
H.E.M.A.RS.A. S.A.C.I.F.I. v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Procede el recurso ordinariotoda vez que se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decretoley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución dela Corte N° 1360/91.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
En los supuestos en que el valor cuestionado se halle total o parcialmente indefinido, el requisito de demostrar que el monto del agravio excede el mínimo legal es susceptible de ser satisfecho mediante un cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa, sobre el cual podrá efectuar observaciones la parte contraria con motivo de la sustanciación del recurso.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Si no se admitiese un cálculo estimativo del valor disputado en último término, se consagraría un resultado insostenible en situaciones como el sub lite, por cuanto la carga procesal mencionada sólo podría ser satisfecha cuando el plazo para apelar estuviera agotado.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1378
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