JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
No es competente la Corte para conocer en forma originaria si la calidad de parte de una provincia no surge, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que, según el art. 1° de la ley local 11.761, es una entidad autárquica de derecho público, con autonomía económica y financiera, por lo que resulta ser una persona jurídica distinta del Estado provincial y, por lo tanto no se identifica con él.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que la provincia de Buenos Aires no aparece como titular delarelación jurídica en que se sustenta la pretensión, por lo que no cabe tenerla como parte sustancial de la litis.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
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Delia Irene Almozni de Cosentino y María Delia Cosentino, ambas con domicilio en la Capital Federal, la primera en calidad de viuda de Miguel Carlos Alberto Cosentino y la segunda en carácter de hija dela pareja —quien sufre de esquizofrenia paranoide-, promueven la pre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:247 
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