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Fallos: 325:248 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sente demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 40, inc. a de la ley provincial 11.761 y, en consecuencia, se extienda el beneficio previsional, establecido en dicha norma, a María Delia Cosentino, en concurrencia con su madre.

Cuestionan dicha norma local en cuanto establece, para el otor gamiento del beneficio previsional, un límite de edad respecto alos hijos incapaces del causante, disponiendo que sólo podrán gozar de ese derecho la viuda o el viudo, en concurrencia con los hijos del fallecido hasta los dieciocho años de edad y losincapacitados para el trabajo, de cualquier edad y en cuyo caso deberá demostrarse que la invalidez existía al cumplirse los dieciocho años, lo cual resulta violatorio—a su entender— del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales 22.341 (art. 4), 23.592 (art. 1) y 24.091.

Manifiestan que, luego de varios reclamos efectuados ante la entidad demandada, ésta, por aplicación de la norma impugnada, denegó la extensión del beneficio a María Delia Cosentino, con fundamento en que la incapacidad para el trabajo surgió con posterioridad alos dieciocho años de edad.

Por otra parte, peticionan que V.E. decrete la medida cautelar necesaria para que las actoras puedan afrontar los gastos que les demande el estudio de los extremos de hecho y de derecho que permitan acreditar la incapacidad alegada y, mientras dure la tramitación de este juicio, ordene su incorporación como beneficiaria concurrente de la pensión percibida por la madre.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 14.

— II Cabe recordar que, según una reiterada doctrina del Tribunal, a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominal menteen el pleito -ya sea como actora, denandada otercero- y sustancial

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-248

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