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Fallos: 325:246 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución delos autos principales a los que se agregará copia del dictamen del señor Procurador General y del presente fallo, archívese.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzaQuez.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLio S. NAZARENO.


DELIA IRENE ALMOZNI de COSENTINO y Orra v. CAJA ve JUBILACIONES,

SUBSIDIOS y PENSIONES ver PERSONAL ve. BANCO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-246

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