litisconsorcios necesarios, éste beneficie o perjudique a todos por igual, puesal principio de unicidad formal, que es propio, se le debe sumar la unicidad valorativa —única sentencia, formal y sustancial, para todo los litisconsortes necesarios— (v. Fallos: 319:1822 ).
Asimismo, cabe también observar que la apelación oportunamente interpuesta por el actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obtuvo un éxito parcial (v. fs. 84/96), por lo que la distribución de las costas de la segunda instancia en el orden causadoresulta ajustada a derechosi el vencimiento como ocurre en el casoes parcial y recíproco, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . (Fallos: 323:1128 ).
Finalmente considero inatendibles los agravios del recurrente, respecto a la desproporción entrelos honorarios quele fueron regulados y los fijados a los abogados de la vencida, dado que al no encontrarse a su cargo, ni al dela parte que representa su pago (v. fs. 58/69, 92/93 y 136/138 de la queja) considero que carece de interés actual en dicha cuestión.
Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Derderian en la causa Duszkin, Samuel y otra c/ Sanatorio Colegiales S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:245
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