tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada, pues si ese equilibrio no se respeta, deben los jueces reducir prudentemente el emolumento, aun cuando signifique desatender a las escalas mínimas arancelarias, en tanto ello constituye una facultad que está ínsita en el propio arancel Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS: Regulación. .
La regulación no depende exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino también de un conjunto de otras pautas generales que constituyen una guía adecuada para llegar a la determinación de una retribución razonable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS DE PERITOS: Regulación. : .
Los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López). .
HONORARIOS: Regulación.
A los efectos de asegurar la debida proporcionalidad entre los emolumentos que corresponden a los diversos profesionales que actuaron en el proceso, se debe tener en cuenta la misma base computable considerada por el tribunal en la regulación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F.
López). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Laboratorios Ricar S.A. c/ E.N. (M° de S.P. y M.A.) y otro s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de prime
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2121
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2121
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 781 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos