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Fallos: 322:1537 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf: O'Connor — Carlos S. Far —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F.
Lórez — Gustavo A. BossERrt — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ, DECAVIAL S.A.I.C.A.C. v.


DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD
HONORARIOS: Regulación.

En casos que exhiben una significación patrimonial genuinamente de excepción, no basta la mera remisión a las fórmulas aritméticas previstas en las leyes arancelarias.

HONORARIOS: Regulación.

Al fijar la remuneración por trabajos profesionales no cabe abstraerse de . que los importes que determinarán su razón de ser, tienen su causa fundante, en dicha remuneración, de modo que debe verificarse una inescindible compatibilización entre los montos de las retribuciones y el mérito, novedad, eficacia, e inclusive implicancia institucional, del aporte realizado por los distintos profesionales intervinientes, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.

La justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedores debe ser, conciliada con la garantía -de igual grado- que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar —con sus patrimonios— honorarios exorbitantes.

HONORARIOS: Regulación.

La remuneración que se fije en concepto de honorarios está dada por la onerosidad de los servicios prestados,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1537

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