DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
V.E. me ha corrido vista en el presente recurso de hecho promovido por la defensa de Isabel Dora Ramos.
Sin embargo, surge del oficio del 16 de mayo de 2001 —agregado a este incidente— que la parte querellante en estos actuados, interpuso recurso extraordinario contra las resoluciones de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, por las que no se hizo lugar a los recursos de queja deducidos contra las denegatorias de los de casación, que había articulado contra los pronunciamientos que dispusieron el sobreseimiento y la extinción de la acción penal respecto de la nombrada y de Darío Gerardo Scublinsky.
Frente a esa circunstancia, estimo que de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal en Fallos: 241:36 ; 256:37 ; 305:652 ; 308:245 ; 322:717 y 323:68 , debe suspenderse el trámite de la presente queja y de la que corre por cuerda (S. 515 XXXVI) hasta tanto se resuelva aquella incidencia.
Ello sin perjuicio de que, en caso de corresponder, oportunamente se me corra nueva vista. Buenos Aires, 12 de julio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al hacer lugar al recurso de queja por casación denegada, revocó la suspensión del juicio a prueba dispuesta por el juez correccional en la causa que se sigue contra Isabel Dora Ramos y Darío Gerardo Scublinsky en orden al delito de homicidio culposo, la defensa de los nombrados dedujo recurso extraordinario cuya denegación originó estas quejas.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1570 
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