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Fallos: 325:1575 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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no sobre la del monto al que se llega aplicando indiscriminadamente los índices establecidos en la sentencia (v. fs. 517).

Sin abrir juicio sobre la corrección de estos argumentos, lo cierto es que no fueron tratados por el juzgador, así como tampoco se ocupó de analizar la réplica del actor, en orden a que el demandado habría percibido el monto que hoy debe restituir, y que el auto regulatorio que condenó a satisfacer el honorario concursal, nada tiene que ver con el auto regulatorio de los autos de la quiebra, monto que -según el accionante— también deberá restituir el demandado por cuanto fue materia del convenio que vinculaba a las partes (v. fs. 520 vta.). En atención a lo expuesto, considero que la sentencia también debe descalificarse por haber omitido el examen de cuestiones oportunamente propuestas, y que, eventualmente, podrían resultar conducentes para la resolución de la causa (v. doctrina de Fallos: 312:1150 ; 313:323 , entre otros).

Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 12 de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Daniel Quinteros en la causa Vecchio, Francisco c/ Quinteros, Alberto Daniel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1575

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