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Fallos: 325:1567 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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USTICIA DS ¡ACION 1567 dejarse de lado cuando la solución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud que no le otorgan fundamentación adecuada.

3) Que, en efecto, el auto regulatorio se limita a efectuar una mera cita de las disposiciones arancelarias sin una relación concreta con las circunstancias de la causa, lo que no permite referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego.

4) Que, en tales condiciones, lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, razón por la cual corresponde descalificar la sentencia apelada de acuerdo con la conocida jurisprudencia del Tribunal respecto de la arbitrariedad.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se resuel ve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución cuestionada. Con costas. En ejercicio de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 se regulan los honorarios de los doctores Valerio R. Pico y Carlos Manuel Jessen, en conjunto, en la suma de doscientos noventa y un mil pesos $ 291.000). Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUscIo (en disidencia) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación.

Por ello, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

AUucusto CÉsar BELLUSCIO.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1567

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