ADOLFO JOSE RICOY y Otro v. SUBTERRANEOS
pe BUENOS AIRES SOCIEDAD pneL ESTADO RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. 
Los aspectos relacionados con el diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , reglamentados en la acordada 47/91 de la Corte Suprema, no pueden alterarse por disposiciones de derecho local. Máxime cuando para acreditar el "requerimiento de previsión presupuestaria" sólo es menester demostrar, con constancias documentales suficientes, que se han tomado los recaudos necesarios para incluir el pago en la oportunidad en que deba ser requerido según el régimen local aplicable.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde decretar la caducidad del derecho del recurrente de acogerse al diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal — Civil y Comercial de la Nación, si no ha presentado en término la constancia documental referente a la previsión presupuestaria contemplada en el art. 2 de la acordada n° 47/51 de la Corte Suprema.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002. 
Autos y Vistos; Considerando: .
19) Que enla providencia de fs. 204 se consideró que había caducado el derecho del recurrente de acogerse al diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por no haber presentado en término la constancia documental contemplada en el art. 2? de la acordada 47/91 (publicada en Fallos: 314:959 ); razón por la cual se lo intimó para que, dentro del quinto día de notificado, justificara la realización del depósito aludido, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1568¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
