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Fallos: 325:1572 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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valor de "cualquier otra prestación" y, por lo tanto, debe inferirse que la voluntad legislativa ha sido comprender las prestaciones dinerarias.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

A los efectos de la aplicación de la ley 24.283, tratándose de honorarios, su valor actual y real depende de su relación con los valores económicos en juego, esto es, con la base regulatoria y, en lo que a ella concierne, debe existir la posibilidad de tomar como referencia un patrón de medida, o dicho en otros términos, un bien de comparación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió el examen de cuestiones oportunamente propuestas y que, eventualmente, podrían resultar conducentes para la resolución de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el planteo desindexatorio introducido por la demandada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

—I-

La Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la resolución de la jueza de grado de fs. 502, que rechazó el planteo desindexatorio introducido por la demandada.

En sus fundamentos expuso que, en la sentencia definitiva confirmada por ese tribunal a fs. 479/482, no se estableció una condena en función del capital de una sociedad comercial, sino en base al honorario regulado al síndico por su actuación profesional en el concurso preventivo de la empresa "Cuareta Volcán S.A.". Agregó que, al imponer

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1572

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