Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1573 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

dicha condena el cumplimiento de una obligación dineraria insusceptible de confrontación con otro valor, y cumpliendo la sentencia con el postulado del art. 4° del decreto 794/94, en cuanto impone su actualización hasta el 1° de abril de 1991, correspondía, sin más, el rechazo del planteo de desindexación (v. fs. 526).

H-

Contra este pronunciamiento, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 528/533, cuya denegatoria de fs. 549, motiva la presente queja.

Al narrar los antecedentes de la causa, el recurrente expone que la actora reclamó en el presente juicio el cumplimiento de un contrato de locación de servicios, y la cesión del cincuenta por ciento (50) de los honorarios profesionales que corresponden al demandado por su trabajo como síndico concursal en el proceso referido en el ítem que precede. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fallo que fue confirmado por la alzada. Una vez practicada la liquidación, es impugnada por el condenado que, por un lado, reclamó la aplicación de la ley 24.283, y por otro, cuestionó como incorrecto el cálculo de los intereses. El juzgado rechazó la primera impugnación, y admitió la incorrección de los intereses, pronunciamiento que fue apelado en cuanto a la exclusión de la ley desindexatoria, y convalidado por la sentencia de cámara que da origen al presente recurso.

El apelante tacha al decisorio de arbitrario, en cuanto, al confirmar el fundamento del juez de primera instancia, estableció la inaplicabilidad de la ley 24.283, basándose —alega— en el dogmático argumento de que se trata de "una obligación dineraria insusceptible de confrontación con otro valor", convalidando así el fallo del inferior que distinguió entre "deudas de dinero" y "deudas de valor" y sostuvo que la norma citada no es aplicable a las primeras.

Sostiene que el legislador no ha efectuado diferencia alguna entre los distintos tipos de obligaciones a las que es aplicable la ley en cuestión, y que la inequidad del pronunciamiento es tanto más notoria cuando los guarismos son fácilmente comparables con los distintos valores que muestran la distorsión denunciada, ya que la obligación emerge de honorarios judiciales establecidos con referencia al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos