RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Importa un desistimiento tácito del recurso extraordinario la liquidación presentada por la recurrente después de deducida la queja, en la cual determina el crédito según los importes de la sentencia recurrida, y el posterior cobro de la suma depositada, sin reserva ni aclaración de naturaleza alguna (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En lo que aquí interesa, Valerio R. Pico y Carlos M. Jessen interponen recurso extraordinario federal a fs. 1988/1995 de los autos "Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro", contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1984) que reguló sus honorarios por la actuación que les cupo en su carácter de letrados apoderados del citado municipio.
La denegatoria del remedio intentado (fs. 2035), da origen a esta presentación directa, que trae el asunto a conocimiento de V.E.
—I-
Preciso es recordar que la Municipalidad de San Isidro, al contestar el traslado del recurso extraordinario interpuesto (fs. 2032/2033), sostuvo que los recurrentes ya le habían requerido el pago de los mismos honorarios que ahora cuestionan, actitud que comporta, a su entender, una evidente violación a la doctrina de los propios actos. Acompañó como constancia copia del expediente N° 7902-P-2000 —iniciador:
Pico, Valerio R. y otro; objeto: pago de honorarios"—, que fue agregado a fs. 2007/2031 de la causa citada supra.
Es dable observar así, que a fs. 2008 —fs. 1 del expediente en cuestión—, obra una nota, fechada el 10 de julio ppdo., suscripta por los
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1564
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