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Fallos: 325:1569 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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2) Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la intimación y se tenga por cumplida la exigencia de la previsión presupuestaria con las constancias que adjunta. Aduce, básicamente, que en razón de una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la previsión mencionada sólo puede realizarse en septiembre de 2002 y en forma conjunta con todas las deudas de la entidad.

3°) Que el planteo es inadmisible, pues los aspectos relacionados con el cumplimiento de la carga económica de la queja se hallan reglamentados —en lo que al caso concierne— en la acordada 47/91 de esta Corte, que no pueden alterarse por disposiciones de derecho local. Máxime cuando para acreditar el "requerimiento de previsión presupuestaria" sólo es menester demostrar, con constancias documentales suficientes, que se han tomado los recaudos necesarios para incluir el pago en la oportunidad en que deba ser requerido según el régimen local aplicable.

Por otra parte, el recurrente, al interponer la queja, afirmó haber efectuado tal previsión presupuestaria y posteriormente —aunque de modo intempestivo— adjuntó constancias suficientes a ese fin.

49) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas "Urdiales" Fallos: 319:1389 ) y "Marono" (Fallos: 319:2805 ).

Por ello -y por mayoría—, al no haberse efectuado el depósito en la forma y tiempo oportunos, se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por desistida la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUuSscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DARIO GERARDO SCUBLINSKY y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

En atención al carácter de orden público que revisten las cuestiones de prescripción de la acción penal, corresponde suspender el pronunciamiento respecto de las quejas deducidas ante la Corte Suprema hasta tanto se resuelvan los incidentes de prescripción que corren por cuerda pues de admitirse estos planteos, los agravios introducidos en los recursos de hecho se tornarían abstractos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1569

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