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Fallos: 325:1565 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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abogados Valerio R. Pico y Carlos Manuel Jessen, en la que se señala:

"Nos dirigimos al señor intendente municipal con relación al juicio "Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro" donde con fecha 9 de febrero de 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reguló los honorarios de los suscriptos por lo actuado en el recurso extraordinario planteado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la suma de ciento dieciséis mil cuatrocientos pesos ($ 116.400), en conjunto, de lo cual tomó conocimiento la Municipalidad a través de la notificación llevada a cabo mediante la cédula entregada el 10 de mayo de 2000. En razón de ello, por la presente solicitamos a Ud. disponga que por donde corresponda se abonen tales emolumentos, reducidos en un 50 conforme lo establece el convenio del 10 de abril de 1990. Sin otro particular..." (énfasis agregado).

Luego de la tramitación correspondiente, el 10 de agosto de 2000, el intendente municipal dictó el decreto 2113, por el cual dispuso que se abonase a los nombrados la suma reclamada (conf. fs. 2027/2028).

Finalmente y, según consta a fs. 2031, el 18 del mismo mes y año, se libró la orden de pago 7296/2000 a nombre de Pico Valerio Rufino, con intervención del contador general del municipio y se emitió el cheque 4793/1SG.

—II-

Ha dicho V.E. "que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario" (Fallos: 315:466 ).

En tales condiciones, cabe señalar, en primer término, que en el escrito mediante el cual los recurrentes reclamaron, con posterioridad a la promoción del remedio federal, el pago de los honorarios fijados por el Superior Tribunal de la Provincia (fs. 2008), no realizaron reserva ni formularon reparo de naturaleza alguna, como tampoco mencionaron siquiera que habían interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia regulatoria.

En segundo lugar, al deducir la queja (fs. 13/18 del recurso de hecho), los nombrados no hicieron mención del expediente que tramitaba en sede municipal, ni tampoco comentario alguno sobre las afirmaciones del municipio.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1565

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