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Fallos: 325:1188 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 la libertad en nuestro país (art. 11, inc. e, de la ley 24.767) en el supuesto de concederse el extrañamiento.

Subsidiariamente, sdicita se haga lugar a la opción para ser juzgadoen la Argentina prevista en el art. 12 de estaley, en baseal criterio adoptado en el precedente "Arias".

— 1 En relación al primero de los agravios, es doctrina del Tribunal quenoesposible tratar en el juicio de extradición cuestiones atinentes al proceso que tramita en el Estado requerido. Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo, toda vez que el procedimiento al que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes alaidentidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 262:409 ; 265:219 ; 289:216 ; 298:138 ; 304:1609 ; 308:887 y, recientemente, L.464.XXXVI in re"Linardi Martínez, Walter Javier s/ extradición" resuelta el 30 de mayo de 2001).

Y en nada modifica lo expuesto la circunstancia de que esa identificación se haya celebrado en el ámbito territorial argentino: el acto fuerealizado por personal pdlicial boliviano, en el marcodelaley 25.021 y para producir sus efectos en un proceso que tramita en ese país y, por lotanto, es allí donde deberá discutirse su validez formal.

Lo que sí podría ser materia de discusión en la instancia extraditoria, esto es —según se anotó arriba—loreferente ala identidad entre las personas requeridas y los detenidos, no se encuentra controvertido.

—IV-

En mi opinión, el segundo argumento tampoco puede tener acogida favorable. El Tribunal, en otras oportunidades, ha rechazado la imposición de exigencias previstas únicamente en el derecho interno, porque implicaría cr ear una condición que el tratado aplicable no contiene, con desconocimiento de la reiterada jurisprudencia de la Corte según la cual la extradición debe ser acordada sin otras restricciones

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1188

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