325 que había reconocido el derecho dela actora a obtener —a los cincuenta y cinco años- la jubilación regulada en la ley 20.740 y ordenado descontar de sus haberes la deuda de dos meses por aportes al sistema previsional, la ANSeS dedujo el recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 dela ley 24.463).
2) Que el a quo advirtió que la resolución del problema derivado delafalta de cotizaciones —según el criterio de Fallos 308:168 — había excedido las peticiones de la demanda. Sin embargo, consideró que razones de justicia y equidad conducían a mantener la decisión apelada en ese aspecto, habida cuenta de las pautas de interpretación fijadas en la materia por la jurisprudencia y de la necesidad de evitar un rigorismo formal que desnaturalizara el objetivo primordial de la seguridad social que es dar cobertura a los riesgos de subsistencia y ancianidad.
3) Que la apelante sostiene que la alzada lesionó el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio pues la aplicación de la mencionada doctrina de Fallos: 308:168 —que prevé la posibilidad de descontar de la prestación los aportes adeudados a la caja— no había sido solicitada por la actora ni podía ser justificada en el solo interés de aquélla. Asimismo, objeta que la cámara no haya tratado el tema referentealareducción de la edad jubilatoria dela mujer transportista, que había sido materia de agravios en esa instancia.
4) Que asiste razón a la demandada cuando alega que el tribunal ha soslayado planteos sometidos a su consideración, toda vez que la sentencia recurrida convalidó el método establecido por el juez de grado para satisfacer el requisito de veinte años de servicios con aportes al organismo previsional, sin pronunciarse sobrelos argumentos dela parte dirigidos a impugnar el beneficio otorgado con disminución dela edad mínima dispuesta en la ley 20.740.
5) Que por ser ello así y en atención a que el recurso ordinario en tercera instancia implica una posibilidad de revisión plena, con el fin de otorgar debida tutela al derecho de defensa corresponde pronunciarse sobre el mérito de los agravios invocados para modificar el pronunciamiento que reconoció la jubilación sdlicitada al amparo del aludido régimen diferencial (confr. art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 319:378 ; causa R.162.XXXV "Rocha, Nicasia Olga c/ AN Ses s/ dependientes: otras prestaciones, fallada el 4 de mayo de 2000).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1182
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