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Fallos: 325:1193 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, selo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLro RosErto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra la decisión dela Sala II| dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la dela instancia anterior y, en cuanto aquí interesa, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101, conforme texto ley 22.511, el actor interpuso recurso extraordinario federal afs. 372/375, el que fue concedido a fs. 379.

2) Que el remedio federal es formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado a validez de una ley federal comovidlatoria de derechos de raigambre constitucional tales como el de propiedad y de obtener una reparación justa e integral (fs. 372 vta.), y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

3) Quelas cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con la resuelta por esta Corte en la causa P.76.XXXV. "Paz, Carlos Omar c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)", fallada el 9 de agosto de 2001, voto de la mayoría y del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, a mayor abundamiento, sólo corresponde destacar que de las constancias de autos no resulta que el actor presente una incapacidad que no quede adecuadamente resar cida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, inc. 32, ap. c, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511), por lo que puede afirmarse que en el sub lite dicha norma supera el test de validez constitucional fundado en el examen desi el monto que ella otorga cumple, ala luz de los principios que dimanan del art. 17 de la Carta Magna, con el fin que le da su razón de ser Fallos: 319:2620 , voto del juez Vázquez, considerando 12).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1193

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