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Fallos: 325:1191 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por último sdlicitó que se acredite mediante prueba de informes, la práctica de la República Argentina y de Bolivia en materia de extradición de nacionales, en el marco del criterio adoptado en la resolución publicada en Fallos: 322:41 "Arias" (fs. 593/597).

3) Queel señor Procurador Fiscal ante este Tribunal propuso confirmar la resolución apelada (fs. 599/600).

4) Que, en primer lugar, cabe señalar que la medida previa solicitada resulta en el sub lite inoficiosa, o cuanto menos infundada, en razón de que no se indican los motivos por los cuales su sustanciación sería conducente para modificar la solución del caso en el marco del art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, en cuanto prescribe que "la extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso pueda impedirla la nacionalidad del reo", según resolvió el a quo a fs. 499 vta.

5) Que, por lo demás, la parte recurrente no demuestra las circunstancias por las cuales el recaudo del inc. e del art. 11 de la ley 24.767 sería exigible a la luz de la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene, por lo que se debe dejar sin efecto la imposición de aquellas incluidas en normas de derecho interno, al ser ajenas a la voluntad de las partes (conf. doctrina de Fallos: 322:1558 , considerandos 5", 6° y 79).

6) Que en relación ala nulidad planteada respecto del acto llevado a cabo por autoridades públicas extranjeras, cabe señalar que el agravio se vincula con el control jurisdiccional de cuestiones que exceden el marco de las oponiblesa la entrega (art. 34 del Tratado de Montevideo de 1889) y no se alegan las razones por las cuales en el caso habría que hacer excepción a este principio.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Tener por desistido el recurso de apelación ordinaria interpuesto (art. 280, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzQuez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1191

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