so o cuanto menos infundado, si no se indican los motivos por los cuales su sustanciación sería conducente para modificar la solución del caso en el marco del art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, en cuanto prescribequela extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso pueda impedirla la nacionalidad del reo.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde tener por desistido el recurso si no demuestra las circunstancias por las cuales el recaudo del inc. e del art. 11 de la ley 24.767 sería exigible teniendo en cuenta que la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene, por lo que se debe dejar sin efecto la imposición de aquellas incluidas en normas de derecho interno, al ser ajenas a la voluntad delas partes.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El agravio referido a la nulidad del reconocimiento llevado a cabo por autoridades públicas extranjeras se vincula con el control jurisdiccional de cuestiones que exceden el marco de las oponibles a la entrega (art. 34 del Tratado de Montevideo de 1889).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación inter puesto por la defensa de Daniel Gustavo Carezano, Daniel Eduardo Baldanza y Walter David Baldanza contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal N° 1 dela Provincia de Salta, por la que se hace lugar ala extradición de los nombrados requerida por la República de Bolivia.
—|I-
En lo sustancial, critica el señor defensor oficial el método utilizado por lajusticia boliviana para identificar a las personas cuya extradición requiere. Por otra parte, se agravia de que el Estadorequirente no haya dado garantías de computar el tiempo que |levan privados de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1187
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