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Fallos: 324:600 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—VILLa decisión de la Cámara de anular la sentencia del tribunal oral y disponer el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento parece poner en dudas la existencia de sentencia definitiva que impide el avance de esta vía extraordinaria. Sin embar go, como bien sostiene el Sr. Fiscal, un análisis exhaustivo del pronunciamiento pone en evidencia que se enmarca en aquellos casos donde la sentencia puede equiparse a definitiva, según doctrina de la Corte Suprema. Ello es así, porque el a quo ha fulminado con nulidad en los fundamentos de la sentencia actos pr ocesales irr eproducibles como lo son los reconocimientos, locual tendrá un efecto vinculante para el tribunal que deba expedirse. La Cámara de Casación, como señala el señor Fiscal, ha despojado al caso de su principal sustancia probatoria, y ello, por cuanto determina la imposibilidad de llevar a cabo en lo sucesivo en forma acabada la actividad requirente, encierra un fallo absolutorio encubierto, desde que la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, que debe interpretarse no sólo en su parte dispositiva sinotambién en sus fundamentos y conclusiones parciales (Fallos 305:209 ; 307:112 ).

Esta situación, pone en evidencias la existencia de un perjuicio de imposible otar día reparación ulterior que habilita la instancia extraordinaria como único remedio para subsanar los defectos de la resolución atacada (Fallos 300:1273 ; 308:84 ; 314:377 , entreotros).

Es necesario remarcar, asimismo, que el presente caso revisteun claro ejemplo de aquellos que pueden ser enmarcados dentro de la doctrina dela gravedad institucional creada pretorianamente por esta Corte (Fallos 312:1010 ; 314:1714 ; 314:1761 ; 316:766 ; 307:770 y 919; 255:41 ; 290:266 ; 292:229 ; 247:601 ; 293:504 , entre muchos otros).

En este sentido, la Corte ha expresado en el precedente publicado en Fallos 257:134 que reviste gravedad institucional lo concernientea "la debida preservación de los principios básicos de la Constitución Nacional", y justamente uno de ellos es el que ha sido vulnerado por el fallo en crisis, puesto que una instancia como casación, con toda la autoridad que como máximo tribunal en materia penal reviste, haya pronunciadoa través de una de sus salas que gritos tales como "muertea todos los judíos", "Heil Hitler", etc. sean simplemente un grito de guerra y noactos discriminatorios queimpliquen adioracial oenemistad religiosa pone en riesgo el debido respeto de los organismos encargados de administrar justicia del principio constitucional denodiscriminación ni persecución por cuestiones de raza, religión o ideas pdlíticas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-600

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