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Fallos: 324:599 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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También en orden a cuestionar la credibilidad del testigo, agrega luegola Sala que "no menos llamativa esla falta de reconocimiento de la mujer que se hallaba en la plaza el día en que fueron detenidos los acusados", pues "pese a que afirma que reconocería a todos sus agresores, incluso a las mujeres", nolas reconoció de entreel grupo reunido en la plaza Noruega, sin dar razones para ello". Sin embargo, fácilmente se advierte que dicha objeción descansa sobre una afirmación dogmática, pues presupone que la mujer que se hallaba en la plaza el día de las detenciones era una de las que acompañaban al primer agresor la noche de los hechos, sin que ello cuente con respaldo alguno en las constancias de la causa.

Asimismo, sostiene que el hecho de que Salgueiro no haya señalado a ninguna mujer de entre el grupo reunido en la plaza Noruega no puede ser tomado como una muestra de la imparcialidad de la víctima, como lo afirma el tribunal de mérito, pues "ellas eran testigos de las lesiones que el propio Salgueiro admite haber causado a su primer agresor, por lo que en nada lo beneficiaba su presencia en el proceso".

Al respecto, debo decir que encuentro absolutamente impropio quela Cámara pretenda sugerir quela víctima pudiera tener alguna responsabilidad penal que estuviera ocultando, deslizando así una sospecha carente de todo aval en la causa. Pero mucho más grave aun es quea partir de esas infundadas especulaciones crea poder descalificar las conclusiones a las que arribóel tribunal oral en punto ala credibilidad del testigo. No cabe duda, a mi juicio, de que tampoco un argumento de esta índole puede sustentar razonadamente la tacha de arbitrariedad ala que somete el a quola apreciación de la prueba efectuada por el tribunal de mérito.

En cuantoalas contradicciones que pretende haber encontrado el tribunal en los dichos del damnificado a fs. 8 vta. y 29 vta., no cabe duda de que no son más que el producto de una interpretación literal de las imprecisiones linguísticas que afectan a la transcripción judicial, peroque en modo alguno pueden sustentar latacha de arbitrariedad que el a quo quiere derivar.

Finalmente, tampoco que dos testigos, en condiciones de obser vación diferentes, no hayan podido observar a los agresores debido ala oscuridad constituyeun argumentodel quese desprenda racionalmente la conclusión de que el tribunal de mérito incurrió en arbitrariedad, y ello tanto más cuanto que la sentencia se hizo cargo expresamente de esa cuestión con argumentos que no fueron descalificados por el a quo.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-599

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