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Fallos: 324:598 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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giere el tribunal, con la consiguiente incertidumbre de arrestar a los agresores que podía provocar el paso del tiempo. Por último, no se advierte por qué razón la tardanza en iniciar las indagaciones que se leimputa al Suboficial Ramírez habría de ser también un dato relevante para dedarar la nulidad, si de la propia sentencia se desprende que el fundamento de la anulación residió en la omisión de llevar a cabo un arresto grupal y el reconocimiento en rueda de personas y no el tiempo transcurrido entre el hecho y las detenciones.

Admitida, por fin, la validez del reconocimiento realizado por Salgueiro en la plaza Noruega, ningún sentido tiene anular el reconocimiento posterior que efectuara mediante las fotos de las personas que él mismo previamente identificó.

—VI-

Sólo queda referirme al último nudo argumental de la sentencia, referido al valor probatorio que cabe asignarle al reconocimiento de los acusados realizado por el damnificado Salgueiro. Al respecto, la Cámara afirma que la certidumbrea la que arriba el tribunal demérito a partir de los dichos de Salgueiro carece de toda razonabilidad.

Pero, una vez más, son en realidad sus conclusiones las que no pueden ser consideradas fruto de un razonamiento válido y serio.

En efecto, para sustentar esta aseveración, la Sala remite primeramente a las contradicciones en que habría incurrido Salgueiro en el relato de la forma en que sucedieron los hechos. No obstante, ya ha sido demostrado a lo largo de estas páginas que esas contradicciones no son tales.

Tampoco advierto que a partir de las dudas manifestadas por Salgueiro sobrela persona en quien primeramente había creído reconocer a su primer agresor viendo un programa de televisión, se pueda concluir razonablemente que fue arbitrarioel tribunal oral en la apreciación de su credibilidad, máxime cuando dicho reconocimiento (fallido tuvo lugar cuando había pasado más de un año desde que ocurrieran los hechos y fueran detenidos los aquí acusados. Esta falencia adquiere mayor dimensión si setiene en cuenta que el a quocareció dela inmediación con el testigo, que sí tuvo, en cambio, durante la audiencia del debate el tribunal de mérito.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-598

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