ISOLINA VALLONE DE DE MUNDO v. MUNICIPALIDAD
ps LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
Procede el recurso extraordinario referido a una cuestión vinculada a la unldad catastral de identificación inmobitaría, la cual —el exceder el interés adividual de las partes y afectar al de la colectividad— reviste gravedad in Eiucional, pues compromete la organización y seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
AGUAS CORRIENTES.
Según el art. 26 de la ley 20.324, es obligatoria la dotación de servicios de agua y desagúe para todo inmueble habitable o inhabitable en que se hallen construcciones de cualquier material, para resguardo conta la intemperie o que ve destinen a la cría o mantenimiento de animales y dentro del área donde se hallen las instalaciones correspondientes.
CATASTRO.
Si bien el art. 28 de la ley 20.324 no autoriza otra Individualización pública que la catastral, el art. 72 de la misma ley faculta al Poder Ejecutivo PUR disponer, a propuesta de Obras Sanitarias de la Nación, que el responsable del pago de los servicios sanitarios que ésta presta sea el usuario directo de los mismos.
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
Las sumas debidas a Obras Sanitarias de la Nación tienen carácter real sobre los respectivos inmuebles. Antes de escriturarse una transferencia de domi.
mio "0'la' incorporación de un inmueble al régimen de propiedad horizontal o constitución de derechos reales, es necesario requerir de dicha empresa "un verificado en el que conste la devda que por cualquier concepto reconozca el inmueble de que se trate, Como el dueño del inmueble es el responsable ordinario por esas deudas, la identificación del dominio debe corresponder exsetamente'a la individualización de las deudas que pesaren sobre aquél
CATASTRO.
Según el art. 1", inc: a), de la ley 20,440, la finalidad de los catastros Inmo" Valarios es determinar la correcta ubicación, limites, dimensiones, superf cie y linderos de los inmuebles con referencia a los títulos jurídicos que se cian 0 a la posesión que se ejerce. Del art, 37, inc. 5), de la misma ley ve infiere que el folio catastral se llena mediante notas que contienen entra Sros datos el número de partida con el cual figura el inmueble en los organismos tributarios
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:504
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-504
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos