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Fallos: 314:1761 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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MASSALIN PARTICULARES S.A.


IMPUESTOS INTERNOS.
Las prerrogativas reglamentarias establecidas en el art. 32 de la ley de impuestos internos a favor de la Dirección General Impositiva y la Secretaría de Hacienda, resultan concordantes con el régimen que a su respecto se encuentra estatuido en el art. 7° de la ley 11.683 (1.0. 1978 y sus modificaciones).

IMPUESTOS INTERNOS.
El art. 32 de la ley 3229, faculta al titular de la Dirección General Impositiva para impartir normas generales obligatorias, en especial en relación a modos y plazos de percepción de los tributos las que regirán mientras no sean modificadas por el propio Director General o por la Secretaría de Estado de Hacienda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Es formalmente admisible el recurso extraordinario, si lo decidido en la acción de amparo incide en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad entera.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las sentencias dictadas en los procesos de amparo no poscen carácter definitivo, son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario cuando lodecidido incide significativamente enla percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado; con menoscabo de los intereses de la comunidad entera (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

Es inadmisible el remedio excepcional del amparo, si quien solicitó la protección judicial no ha demostrado que su pretensión -de incidenciaestrictamente patrimonialno puede hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentra impedido de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios invocados (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1761

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