Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:601 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Este hecho es justamente el que excede el concreto interés de la parte e invducra y afecta a toda la comunidad. Y no sólo porque se encuentre afectado un principio constitucional de tal magnitud reconocido por los pactos internacionales incor porados a nuestra Constitución, sino por que aquí se pone en tela dejuicio el normal desenvolvimiento de una institución del Estado que no puede fundamentar sus sentencias con este tipo de afirmaciones. En particular, no debe perderse de vista al momento de valorar la existencia de la gravedad institucional el contexto que se vive en el país y en el que es pronunciado el fallo, cuando todavía es fresco el recuerdo delos atentadosa la embajada de Israel y contra la sede dela AMIA, y la situación mundial que registra un marcadorebrotedeideologías racistas y xenófobas. Se trata de supuestos en los que se pone en tela de juicio la capacidad institucional para recobrar la confianza del tejido social, dañada fuertemente con estos hechos. Se trata entonces, de que la administración de justicia cumpla con el rd! de redignificar y de fortalecer la base de ética comunitaria.

Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia que "la existencia de aspectos de gravedad institucional puedejustificar laintervención del tribunal superandolos ápices procesales, frustratorios del control constitucional de esta Corte" (Fallos 248:189 ).

— VI Por ello, mantengo la queja interpuesta y solicito que serevoquela sentencia apelada, mandando dictar otra acorde a derecho. Buenos Aires, 1° de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Autos y Vistos:

A fs. 384/393 el señor Defensor General sdicitó sele corra traslado del dictamen producido por el señor Procurador General a fs. 372/378 vta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-601

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos