los todos los actos consecutivos que de él dependan. Además, determina que al declarar la nulidad, el tribunal establecerá a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza la misma por conexión con el acto anulado.
5) Que del análisis dela sentencia impugnada y del juego ar mónico de las normas transcriptas, surge que la cámara de casación se ha apartado del contenido de aquéllas, puesto que su parte resolutiva no sólo es incompleta al nodictar expresamente las nulidades de los reconocimientos que en sus considerandos tacha de insanablemente nulos por afectar garantías constitucionales, sino que, sobre todo, omite señalar de un modo preciso y concreto aquellos actos procesales que se habrían afectado como consecuencia de su pretendida declaración de nulidad. En ese sentido, hasta el fallo se mostraría formalmente contradictorio sobre el punto cuando trata de darle algún valor al reconocimiento impropio realizado durante la audiencia del debate, ya que obviamente esa presencia de los encartados era consecuencia de los actos que precedentemente anulaba.
6) Que lo expuesto fue efectuado en desmedro de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de la defensa en juiciodelas partes, toda vez que éstas e inclusoel tribunal que eventualmente debiera intervenir desconocerían el alcance otorgado alas pretendidas nulidades, con la lógica incertidumbre procesal y el grave perjuicio que dicha situación podría provocar a los intereses que se encuentran en juego.
7) Que las conclusiones expuestas en modo alguno significan que el Tribunal abra juicio sobre el fondo de las cuestiones planteadas por el recurrente, ya que así lo impiden los vicios que formalmente reviste el pronunciamiento y los límites a los que se encuentra sujeta la potestad jurisdiccional de esta Corte.
Por ello y oído el señor Procurador General, se declara la nulidad dela sentencia defs. 1198/1223 de los autos principales y de lo actuado con posterioridad. Acumúlese y devuélvase con el fin de que otro tribunal conozca nuevamente de los recur sos de casación promovidos.
GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:605
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