324 agresión tumultuaria, agravado por haberse perpetrado por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, y ordenó que previa sustanciación que legalmente corresponda, se dictara un nuevo fallo con arreglo a su decisión.
29) Que si bien los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no son, comoprincipio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla general en la medida en que autos de esa especie afectan garantías constitucionales como el derecho de la defensa en juicio y del debido proceso adjetivo, ocasionando perjuicios de imposiblereparación ulterior (Fallos: 271:406 ; 272:188 ; 274:317 ; 280:228 ; 301:197 y 321:2826 ).
3) Que, no obstante que es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben limitarse a losdicitado por las partes en el recur so extraordinario (Fallos: 297:133 ; 298:354 ; 302:346 , 656 y 306:2088 entre muchos otros), constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional en control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público (confr. doctrina de Fallos: 312:579 , considerando 9° y sus citas), toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada (Fallos: 183:173 ; 189:34 ; 317:2043 y 319:192 ).
4) Que los principios jurisprudenciales señalados deben ser aplicados en el sub lite, puesto que de la lectura de las actuaciones, se poneal descubierto una resolución judicial formalmente defectuosa de tal entidad que, más allá del alcance de los agravios expresados por el recurrente para la habilitación dela competencia de la Corte, afecta la validez misma de su pronunciamiento, con el consecuente perjuicio para las partes, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación al tratamiento de las cuestiones planteadas por el recurrente (Fallos: 312:1580 ; 317:2043 ).
En efecto, el Código Procesal Penal dela Nación ha regulado de un modo taxativo en sus arts. 469, 399 y 404 inc. 4° que es su consecuencia, los requisitos que contendrá la sentencia dictada por el a quo y que específicamente se refieren a la exposición sucinta de los motivos del hecho y de derecho en que se fundamente, alas disposi ciones legales que se apliquen y a su parte dispositiva. Por otrolado, en su art. 172 prescribe que la nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:604
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