Conforme con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el art. 51 dela ley 24.946 y lor esuelto por esta Corte en la doctrina de Fallos: 317:240 y sus citas, el requerimiento antes mencionado resulta improcedente, lo que así se declara.
Notifíquese.
EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO
A. F. López — CARLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Paszkowski, Andrés Pabloy otros s/ infracción ley 23.592 —causa N° 214/97—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio (según su voto) — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que la Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló los puntos | y || dela resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:602
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