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Fallos: 324:603 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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N° 2 de esta Capital, que había rechazado los planteos de nulidad e incompetencia y condenado a Andrés Pablo Paszkowski, Luciano Fernando Griguoal y Orlando Raúl Romero Da Silva ala pena de tres años de prisión por considerarlos autores del delito de lesiones graves cometido en agresión tumultuaria, agravado por haberse perpetrado por persecución u odio a unaraza, religión onacionalidad, y ordenado que, previa legal sustanciación, se dictara un nuevofallo arreglado a derecho. Contra ella el señor fiscal de cámara dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

Que el recurso extraordinario sólo puede quedar habilitado contra sentencias definitivas emanadas de los tribunales superiores de provincia o de las cámaras federal es y nacionales de apelaciones, requisito que no puede eludirse so pretexto de la violación de garantías constitucionales, entreotras razones por que cual quier afectación a las normas fundamentales que pudiera producir se durante la sustanciación delosjuicios podría ser corregida por la Corte en ocasión deintervenir frentealadecisión final (conf. Fallos: 311:667 ; 313:511 y disidenciade los jueces Fayt, Belluscio y Bossert en Fallos: 321:3679 ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ApoLFro ROBErTo VÁzQuez.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:

1) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, seinterpuso contrala sentencia dela Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal que resolvió anular los puntos | y II dela decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta Capital, que había rechazado los planteos de nulidad e incompetencia y condenado a Andrés Pablo Paszkowski, Luciano Fernando Griguol y Orlando Raúl Romero Da Silva, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, respectivamente, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de lesiones graves cometidas en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-603

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