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Fallos: 324:476 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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supuestos como el del sub examine en que la sentencia omite el tratamiento de planteos serios y oportunos, susceptibles de incidir en la decisión final a adoptarse y efectúa una interpretación de estipulaciones contractuales reñida con la literalidad de sus términos y la dara intención delas partes, todo ello con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 310:750 ; 311:1337 ; 312:1458 ; 318:2296 ; 320:2662 , entre muchos otros).

6) Que es exacto que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria (Fallos: 313:912 ; 315:562 y 839, entre muchos etros). Sin embargo, ello no significa que el litigante vencedor en primera instancia —cuya pretensión económica se ha visto satisfecha—sevea impedido dereiterar en el escrito de contestación de agravios las defensas invocadas al trabarse la relación procesal así como las que suscite la apelación de su contraria locual requiere su decisión por la alzada ya que de otromodo el triunfo en la instancia de mérito contradiría la defensa del ganador, imposibilitado en tales supuestos derecurrir los aspectos de la sentencia que lofavorece (Fallos: 313:83 ).

7) Que, en el caso, la cámara prescindió inexcusablemente de la circunstancia mencionada ya que tuvo por consentido el valor de la tonelada fijado por el juez de grado en $ 30 sin reparar en quela parte actora, en su réplica de fs. 572/581 (de los autos principales cuya foliatura se citará en lo sucesivo), lo había objetado expresamente. De tal modo soslayó sus fundadas argumentaciones donde había puesto de relieve que para la solución del punto correspondía atenerse ala suma prevista en el contrato de $ 51,50 por carga transportada (cláusula segunda; confr. fs. 23) y que había sido la utilizada en la confección del informe pericial contableno impugnadoen este aspecto por la demandada en la oportunidad procesal correspondiente sino en forma tardía cuando dedujo su apelación.

8) Que, de otro lado, la sentencia resulta descalificable por cuanto el a quo ha invocado argumentos puramente conjeturales para apartarse de la voluntad contractual asignando a las estipulaciones establecidas un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la dara intención de las partes pese a que aquéllos resultaban claros y terminantes y sin que lo decidido al respecto se sustente en explícitas razones suficientes de derecho (Fallos: 314:1358 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-476

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