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Fallos: 318:2296 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RAQUEL OLGA PUENTE nr STEFANI v. VLADIMIRO STEFANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual en materia de derecho común es ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Si del pacto de cuofa litis surge que la actora sólo se reservaba la facultad de firmar personalmente el o los acuerdos a los que se llegase con su ex marido, o sea, que preservaba la facultad de controlar los alcances del convenio a firmarse, es descalificable el pronunciamiento que interpretó que quedaban excluidos los letrados, o que a ellos podían oponérsele sus cláusulas. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que interpretó los alcances de un pacto de cuota litis (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enri- —_.

que Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel Arauz Castex, Alejandro Arauz Castex y Enrique A. Molina por el doctor

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2296

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