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Fallos: 320:2662 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento cón arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPz.


LARDEL SOCIEDAD En COMANDITA ror ACCIONES
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONSOLIDACION.
La regulación de honorarios no se encuentra alcanzada por la ley 11.192 de Buenos Aires, si el dictamen pericial que la originó fue presentado a la justicia con posterioridad a la "fecha de corte" prevista en el art. 1° de la misma.

PERITOS,
Las presentaciones efectuadas por el perito con carácter previo a su dictamen, sólo constituyen diligencias preparatorias destinadas a la confección del informe que prevé el art. 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin efecto alguno a los fines del art. 1° de la ley 11.192.

PERITOS. - ,
La función asignada a los peritos no se cumple únicamente con la presentación del escrito en el cual informan las conclusiones obtenidas y los fundamentos que las sostienen, pues no debe soslayarse que sus conclusiones se asientan, sobre actos preparatorios realizados con anterioridad y la recopilación de los antecedentes científicos que sustenten la opinión del experto Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A. F. López, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

PERITOS.
Los peritos tienen derecho a percibir honorarios a pesar de que, por cir cunstancias que no les resulten imputables, no presenten los dictámenes encomendados (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A. F.

López, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2662

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