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Fallos: 311:1337 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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.. FALLODELACORTE SUPREMA" » - Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.

— Autos y Vistos: , - Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, sé declara que corresponde entender en el recurso de apela- ción interpuesto por el Fiscal general de las Fuerzas Armadas ala Cámara Federal con asiento en Córdoba. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Tucumán. .

. José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César — BerLuscio — Carlos S. FAYr — Jorce ANTONIO Bacquí.

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A.C.LF. v. FIAT ARGENTINA S.A.C.LF. ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El pronunciamiento que restó todo valor a la cláusula de un contrato, que es ley para las partes (art. 1197, del Código Civil), con apoyo en principios generales, sin atender eñ forma correcta y precisa a las particulares circunstancias del caso, satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la —causa. . ' - - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El criterio según el cual determinar en qué clase de situaciones existe ejercicio abusivo de un derecho, constituye una cuestión ajena, por regla, a la instancia extraordinaria, y debe ceder cuando la decisión es el resultado de afirmaciones " dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de los jueces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta fundamentación suficiente.

El criterio de que lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia ajena al recurso extraordinario, reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y laclara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes del derecho. ' .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1337

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