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Fallos: 324:472 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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elegida pues, si bien remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y extrañas ala instancia del art. 14 dela ley 48, tal regla admite excepción en supuestos como el del sub examine en que la sentencia omite el tratamiento de planteos serios y oportunos susceptibles de incidir en la decisión final a adoptarse, prescinde sin razón atendible de las normas jurídicas que rigen el caso alterando el onus probandi y efectúa una interpretación de estipulaciones contractuales sin atender en forma correcta y precisa a las particulares circunstancias del caso, todo ello con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 306:1700 ; 310:750 ; 311:1337 ; 312:1458 ; 315:2689 ; 318:2296 ; 320:2662 , entremuchos otros).

6) Que es exacto que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria (Fallos: 313:912 ; 315:562 y 839, entre muchos etros). Sin embargo, ello no significa que el litigante vencedor en primera instancia —cuya pretensión económica se ha visto satisfecha—sevea impedido dereiterar en el escrito de contestación de agravios las defensas invocadas al trabarse la relación procesal así como las que suscite la apelación de su contraria locual requiere su decisión por la alzada ya que de otromodo el triunfo en la instancia de mérito contradiría la defensa del ganador, imposibilitado en tales supuestos derecurrir los aspectos de la sentencia que lofavorece (Fallos: 313:83 ).

7) Que, en el caso, la cámara prescindió de la circunstancia mencionada ya que tuvo por consentido el valor de la tonelada fijado por el juez de grado en $ 30 sin reparar en que la parte actora, en su réplica defs. 572/581, lo había objetado expresamente y tal circunstancia obligaba a tratar dicha cuestión a fin de asegurar su derecho de defensa.

8) Que, por otro lado, la cámara atribuyó a la actora no haber producido prueba sobre el quantum al que ascendía el porcentaje garantizado del 40, pues consideró que sobreella recaíala carga probatoria de ese extremo. Por eso, limitó la condena, a falta de otros elementos de prueba, a la cantidad reconocida por la demandada en su expresión de agravios.

Al resolver de ese modo, omitió considerar un aspecto sustancial del debate, cual era la "estimación" concreta que las partes habían hecho en la misma dáusula, a renglón seguido del pacto sobre el porcentual de producción a despacho cuyo transporte se garantizaba ala

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-472

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