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Fallos: 312:1458 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CAJA NACIONAL vr AHORRO y SEGURO v. N. C. R. ARGENTINA S. A. LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El criterio de que lo concerniente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y omite ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Procede el recurso extraordinario cuanto el a quo no consideró que la contratista había desarrollado y entregado un programa de aplicación —denominado "Cotizaciones y Facturaciones de Premios"— que no era posible procesar completamente en los equipos de computación por ella suministrados máxime cuando de ello se trasuntaba no ya la imposibilidad de actualizar o ampliar un programa sino directamente su inutilidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario cuando se ha efectuado una interpretación de las cláusulas integrantes del contrato en un sentido opuesto a la voluntad exteriorizada de modo inequívoco por una de las partes y aceptada libremente por la otra parte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si del texto de las especificaciones técnicas surge que el sistema minicomputador electrónico autosuficiente requerido debía ser apto para procesar las aplicaciones detalladas en el Anexo 1, o sea, las tarcas de "Control de Siniestros y Aseguramientos".— rubro este último que incluía los trabajos de facturación para "el cobro de premio— la aptitud del sistema, de acuerdo con las disposiciones de la licitación, erá responsabilidad de la contratista quien, debía arbitrar los medios necesarios para obtener tales resultados, esto es, determinar el hardware, el software y los programas de aplicación pertinentes, Por ello es descalifica ble el fallo que estableció que la contratista no se hallaba obligada a verificar si las exigencias del trabajo especificado por la comitente en el Anexo I se amoldaban a las características de los aparatos 'de computación y, en particular, a la capacidad de memoria indicada en dicho anexo. - ,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1458

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