Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:479 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Que, en tal sentido, debe tenerse presente que si bien es cierto que las potestades decisorias de los tribunales de alzada se encuentran circunscriptas al conocimiento de aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su decisión y comprendidas en los agravios expresados por el apelante (Fallos: 315:562 ), no lo es menos que el litigante vencedor en el pleito que, por falta deinterés, no se halla autorizado a interponer recurso de apelación por haber sido acogida enteramente su pretensión económica, tiene derecho a replantear en alzada —al contestar los agravios dela contraparte—los argumentos, alegaciones o defensas que estima conducentes para mejorar su posición para el caso de modificación o revocación de la sentencia, los cual es deben ser tratados por la alzada afin de asegurar su derecho de defensa (conf. Alsina, H.

"Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial", t. IV, pág. 210, nota N° 33, 2da. edición).

Que esto último es loquehizola actora en autos, pues a fs. 577/577 vta. expresamente objetó el valor de la tonelada transportada fijado por el juez, considerándolo un "grueso error" y sosteniendo que lo correcto era atenerse al mayor establecido en el contrato que las partes firmaron.

Que, al ser así, no debióla cámara tener por consentido dicho valor de $ 30 (fs. 584 vta., punto 4), sino indagar —frente a la modificación del quantum de la condena que propiciaba en su fallo- acerca de la pertinencia delos planteos dela actora fundados en la letra dela cláusula segunda defs. 23, en la que sealudeal mayor valor de $ 51,50 por tonelada de carga transportada, y, eventualmente, contabilizar sobre este últimola utilidad del 11 mencionada a fs. 59 vta.

5) Quesi bien loatinente a la exégesis de la voluntad contractual constituye una materia ajena al recurso extraordinario por ser derecho común y propia de los jueces de la causa, esta Corte ha declarado que cabe hacer excepción a ello cuando por medio de una interpretación inadecuada se ha frustrado el legítimo derecho a obtener una indemnización, con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 318:

1763), lo que ocurre si los jueces asignan a las estipulaciones de un contratoun alcance reñido con laliteralidad de sus términos y la dara intención delas partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho (Fallos: 310:750 ; 311:1337 , 1556; 318:2296 ), llegando, de tal manera, a una inteligencia del contrato carente de razonabilidad (Fallos: 313:1703 ; 318:862 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos