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Fallos: 324:481 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevofallo con arregloal presente. Notifíquese y remítanse.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


REGINA FLORENCIA PONTET
v. MARGARITA SEVILLANO DE PONTET y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La afirmación referida a la inexistencia de crítica a los fundamentos sustanciales de la sentencia de cámara resulta dogmática y de excesivo rigor formal y se contrapone con constancias de la causa si de la expresión de agravios surge un extenso discurso donde la recurrente realiza una crítica detallada de la sentencia que ataca.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Aunque valorar la expresión de agravios, a fin de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, es facultad privativa del tribunal dealzada, por ser una cuestión de hecho y derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria, ello no puede aplicarse de modo absoluto, cuando la partecritica fundadamente la decisión de la primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si los demandados no plantearon en la contestación de demanda y, por tanto, no constituyó motivo de discusión en la litis la simulación en la causa origen del derecho que reclama la actora, ello surge solamente de la incorporación oficiosa y fuera de los temas objeto del litigio que efectúa el tribunal de segunda instancia en el fallo recurrido por vía del recurso de casación y que es argumento decisivo en que se apoya el superior tribunal provincial para desestimar el recurso.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-481

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