de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la actora dirige su pretensión contra el Banco Central, entidad autár quica nacional que, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica (Ley Nacional 24.144), está sometido exclusivamente a la competencia federal, en las causas en que resulta demandado (Fallos: 311:557 y 2181; 313:970 y 974; 317:1623 ; 323:455 ), por lo que es procedente, en principio, el fuero federal ratione personae.
Asimismo, cabe indicar que, al encontrarse en tela de juicio el accionar del demandado como enterector de las entidades financieras y en ejercicio de funciones administrativas del Estado, de fiscalización, regulación y contralor, durante el "plan de saneamiento bancario" de la actora —B.1.B.A.—, la cuestión queda enmarcada dentro de la Ley de Entidades Financieras 22.529 y, en consecuencia, el proceso comprendido dentro de las causas contencioso administrativas contempladas en la Ley Nacional 13.998, art. 45.
A su vez, dada la procedencia del fuero en lo contencioso administrativo federal, es menester deter minar, en función de la competencia territorial, ante qué tribunal del fuero debe radicarse el proceso. Al respecto, es de aplicación el art. 5, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el cual establece que, cuando se deduzcan acciones personales, será juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación 0, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato.
Según surge del escritodefs. 818/823, el actor ha elegidola segunda opción, dado que, antela declaración de incompetencia dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal v. fs. 815) y, al no ser procedentela intervención de la justicia federal santafesina, debido a que -dedarada su quiebra—, entendió que había devenido abstracta su pretensión posesoria, solicitó la remisión delas actuaciones ala Justicia Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, para que ésta conozca de las restantes pretensiones personales, en atención a que allí se encuentra el domicilio del demandado (art. 2 delaley 24.144).
Sin perjuicio de lo expuesto, es dable recordar la doctrina del Tribunal, desde antiguo consagrada, en el sentido que es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento delas causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen sido
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4345
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