BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para determinar la competencia se debe atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, después, sólo en Ja medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como funda mento de la pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Es competente la justicia federal para entender en la acción de amparo deducida contra el Banco Central, pues se trata de una entidad autárquica - nacional que, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica, ley nacio - nal 24.144, está sometido a la competencia federal, especialmente en las causas en que resulta demandado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Es competente la justicia federal para entender en la acción de amparo deducida con el objeto de lograr la inaplicabilidad por el Banco Central de normas de naturaleza federal, que rigen y tutelan el sistema financiero de la Nación, a una entidad financiera provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte:
—I-
La presente contienda positiva de competencia se ha trabado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I- y la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco, con motivo de la inhibitoria que la primera libró (fs. 37/38), que fue rechazada por la segunda (fs. 55/57), quien elevó los autos al Tribunal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:455
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-455
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