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Fallos: 317:1623 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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emergentes de la regulación de honorarios recaída.a fs. 74, las que, tal como lo ha decidido este Tribunal, se encuentran excluidas por encontrar su causa en trabajos profesionales realizados íntegramente con posterioridad al 1 de abril dé 1991 (causa B.485.XXIII. "Bonanno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad" del 80 demarzode 1993). . . .

Por ello se resuelve: Rechazar la oposición formulada a fs. 92/93.

Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Los honorarios serán regulados una vez finalizada la ejecución. .

Notifíquese. - - Carros S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Gustavo A. Bossert.

HECTOR RUBEN PUSTILNIK v. BANCO.CENTRAL De La o REPUBLICA ARGENTINA .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales. , . Corresponde a la justicia federal entender en las causas en que es parte un organismo autárquico del Estado Nacional (art. 2?, inc. 6" de la ley 48).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se pretende que se ordene al Banco Central que dé curso a las actuaciones administrativas promovidas por el actor según lo previsto por al art. 28 de la ley 19.549 no'sólo por razón de las personas sino también por el carácter contenciosoadministrativo de la causa, que está dado fundamentalmente por la naturaleza de las normas que han de utilizarse para resolver el pleito. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La normativa que atribuye competencia a la justicia federal en lo contenciosoadministrativo para la revisión judicial de las decisiones del Banco Central constituye un indicativo de la especialización que el mismo ordenamiento les reconoce. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1623

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