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Fallos: 324:4349 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4349 Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

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LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que las informan, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.


DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
La ley 24.240 de Defensa del Consumidor fue sancionada por el Congreso, dentro delas facultades otorgadas por el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional llenando un vacío existente en la legislación argentina, pues otorga una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales dos consumidores— recomponiendo, con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana.


DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
La ley 24.240 integra el derecho común, toda vez que resulta complementaria de los preceptos contenidos en los Códigos Civil y de Comercio, por lo que, tal comolo establece el art. 75 inc. 12 "...no altera las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones...".


DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
El art. 45 de la ley 24.240, sólo se refiere a las sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de aplicación, las cuales sólo serán apelables

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4349

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