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Fallos: 324:4348 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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vo y tributaria entiende en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento y origen. Cabe destacar que ninguna de las circunstancias apuntadas precedentemente se configuran en el presente caso, porque más allá de que el juzgado en lo Civil, haya corridotraslado dela demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con cita dela ley 14.159, cabetener en cuenta que dicha disposición legal no hace alusión a que el órgano público intervendrá en calidad de parte; sino en defensa de interés fiscal propio; por lo que se debe entender que lo hará en calidad de tercero interesado por una cuestión puntual ajena al contenido esencial de la pretensión.

Además, debo advertir que de las constancias de autos no surge quehasta el presente haya mediado publicación de edictos para citar a los que se crean con derecho a la sucesión de los causantes —titulares del dominio en cuestión, ni que haya resolución judicial que establezcaladedaración de herencia vacante (art. 3539 del Código Civil), a los fines de que la participación en el proceso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se de en calidad de parte con los alcances pretendidos en la resolución del tribunal deprimera instancia y en los términos del art. 2 de la ley N° 52.

Opino, por ende, que corresponde mantener la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100, de esta Capital, quien en su caso, deberá ordenar las medidas tendientes a adaptar el procedimiento a las condiciones y pretensiones del escrito de inicio. Buenos Aires, 29 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4348

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