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Fallos: 324:4339 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2?) Queel apelantesdicita la apertura dela vía extraordinaria por vicio de arbitrariedad de sentencia, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) se habría prescindido de prueba decisiva, puesla sentencia afirma que la actora no satisfizo las exigencias del contrato ni en cuantoala propiedad de los vehículos ni en cuantoal númerode unidades afectadasaal servicio; esas conclusiones, a juiciodela actora, secontradicen con el conjunto de pruebas aportadas y se basan en una lectura del pliego de bases y condiciones de la licitación que no fue plasmada en el contrato; b) la cámara sóloda un fundamento aparente desu decisión, pues no advierte que la rescisión del contrato mediante la resolución 1266-E/85 es incompatible con la pretensión deducida por Encotel en este litigio mediante la reconvención, centrada en la nulidad del acto de adjudicación, en abierta contradicción con sus propios actos; c) no existió ni el engaño ni el ocultamiento que invoca la cámara para dedarar la nulidad del acto de concesión, pues Encotel tuvo oportunidad de evaluar su oferta antes de la adjudicación y antes de comenzar la ejecución delas prestaciones comprometidas; d) el pronunciamiento omitiótratar sus reprochesrelativos al incumplimiento delos requisitos establecidos en el art. 21 dela ley 19.549, como pasos previos a todo acto de rescisión contractual, lo cual configura arbitrariedad normativa.

3?) Que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto conver tir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia defundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión ala garantía del debido proceso (doctrina de Fallos: 308:2351 ; 313:1045 ; y muchostros). Tal circunstancia nose configura en el sub lite, en dondeel litigio pone en juego cuestiones fácticas y de derecho administrativo y procesal, sin que se advierta materia federal que justifique la vía extraordinaria.

4°) Querepetidas veces esta Corteha sostenido que un tribunal no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas la pruebas agregadas ala causa (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) sino quees suficiente que haga mérito de los elementos de juicio que considera relevantes para sustentar su decisión (Fallos: 272:225 ; 291:390 ; 308:2263 ; 310:2012 , entre otros). La cámara a quo se centró en la maniobra engañosa de Villalonga Furlong S.A.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4339

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