su liquidación administrativa, en los términos del art. 26 de la ley 22.529. Fundó la nulidad impetrada, solamente en el vicio de "objeto prohibido" del acto administrativo de liquidación, toda vez que, al tiempodesu dictado, se encontraba trabada una medida cautelar, ordenada por el juez federal de Primera Instancia de la Provincia de Catamarca, en los autos caratulados "Banco del Interior y Buenos Aires S.A. d B.C.R.A. s/ amparo", expte. N° 40/90, medida que imponía a este último abstenerse de todos aquellos actos que significaran suspender, limitar o extinguir la capacidad jurídica del BIBA, para actuar como banco privado de capital nacional y restringir o suspender la administración de éste.
El Banco Central opuso excepción de incompetencia, con fundamento en que debía conocer la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tanto en razón del territorio (por aplicación del art. 5, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y de los arts. 100 y 747 del Código Civil) toda vez que allí se encuentra el domicilio del banco demandado, como también por la materia sobre la queversa el pleito (saneamiento bancario) ya que, en el caso, resulta aplicable el art. 32 dela Ley de Entidades Financieras 22.529.
A fs. 248/259 la actora pidió el rechazo de todas las excepciones, con costas. Sin embargo, a fs. 706/712 compareció FININVER S.A.
—por apoder ado— expresando que es cesionaria-fiduciaria de los derechos y acciones judiciales ejer cidos en la presente causa por la actora —B.I.B.A.—, y fue tenida por parte, en tal carácter, a fs. 742, con la conformidad prestada por el B.C.R.A. A su turno, FININVER S.A. se allanó a la excepción de incompetencia formulada por el B.C.R.A., en razón dela materia (v. fs. 754/755).
Afs. 765, el juez federal interviniente se declaró incompetente por razón de la materia, haciendo mérito del allanamiento formulado por FININVERS.A. y remitiólos autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dela Capital Federal.
— As. 815, dicha cámara, de conformidad con el dictamen del fiscal general de fs. 813, también declaró su incompetencia para entender en la presente causa. Para así resolver, consideró la índole de las pretensiones incluidas en la demanda y estimó que excedían la materia
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4343
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