propia de los recursos directos ante el Tribunal. Por la misma razón, afirmó la improcedencia de la acumulación de estas actuaciones, a aquellas que habían sido deducidas, por la actora, con anterioridad, mediante recurso directo. Habida cuenta de ello, ordenó la devolución del expediente al juzgado federal de origen.
Disconforme con tal pronunciamiento, la actora —_Banco del Interior y Buenos Aires- interpuso recurso de reposición (v. fs. 818/823), con fundamento en que, al haber sido declarada su quiebra por sentencia del 16 de enero de 1992, su pretensión posesoria respecto de su sede ubicada en jurisdicción santafecina —principal argumento para atribuir la competencia a la justicia federal local, por ser la del lugar donde está situado el inmueble-, ha devenido abstracta. En consecuencia, solicitó a la cámara que r emitiera las actuaciones a la Justica Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, invocando, a tal fin, el hecho de que las restantes pretensiones personales deben deducirse donde se encuentra el domicilio del Banco Central.
A fs. 826, la cámara rechazó el recurso de reposición incoado, por noresultar éste procedente contra sentencias interlocutorias, naturaleza que reviste la cuestionada. Sin perjuicio de ello, puso de relieve que el pretendido carácter abstracto al que habría devenido la pretensión posesoria ejercida en el sub lite, debía ser en todo caso declarado por el juez a quien correspondiera conocer y que no era de su competencia decidir, por la vía del recurso directo, si el resto de las pretensiones pueden tramitar antelos juzgados de primera instancia del fuero —no obstante el acuerdo de partes—, lo cual debe ser planteado, a través de losinstitutos procesales correspondientes, toda vez quelas atribuciones de superintendencia de las que está investida nole autorizan el ejercicio detal facultad jurisdiccional.
Vueltas las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Fe que previno, su titular, afs. 847, ratificó loresuelto a fs. 765, por loquela causa es elevada a V.E. para que dirimala cuestión negativa de competencia que se ha suscitado en autos.
—IV-
Ante todo, corresponde señalar que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4344
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