parteen la contienda (Fallos: 310:94 , 479 y 1495; 311:216 , 863 y 2728; 312:809 ; 313:942 ; 314:1314 ; 317:927 ; 318:182 , entreotros).
En tales condiciones y, toda vez que sólo son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante recurso directo, las resoluciones del Banco Central cuya materia se halla taxativamente enumerada en el art. 32 de la Ley de Entidades Financieras 22.529, opino que el sub lite—que no se ajusta a dicho marco legal, corresponde a la Justicia Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Buenos Aires, 1 de noviembre de 2001. María Graciela Réiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Remítanse a la Cámara Nacional de Apelaciones de dichofuero, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
JUAN JOSE CORIA v. PROPIETARIOS DE JOSE ENRIQUE RODO 7156 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es competente la justicia nacional en lo civil para conocer de la demanda de prescripción adquisitiva de un inmueble pues, más allá de que se haya corrido
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4346
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1038 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos