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Fallos: 324:4340 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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"respecto de las condiciones de la empresa y de las posibilidades de los servicios que podía prestar" —considerandos 16in fine, 18 y 20 del fallo apelado— con el propósito de tener por configurada la conducta descripta en el art. 170, ap. i, del Régimen de Contrataciones de Encotel considerando 22, fs. 2892).

5) Que el razonamiento argumentativo que sustenta el fallo no se aparta de criterios lógicos ni incurre en vicios groseros, como confundir el examen de legalidad del acto de adjudicación dela licitación 6/83 y el examen de legalidad del acto de rescisión, es decir, de la resolución 1266-E/85, objeto de la pretensión actora. Ello es así, pues el contrato suscripto por las partes, y que es para ellas como la ley misma y primera fuente normativa parala decisión del conflicto, contempla las maniobras del oferente destinadas a obtener espuriamente la adjudicación de la licitación como una de las expresas causales de rescisión dela relación contractual en curso. Precisamente, la dáusula 13, ap.

1, del contrato (fs. 53), que coincide con el art. 170, ap. c, del Régimen de Contrataciones de Encotel (fs. 340), contempla la pérdida de confianza por actos graves de conducta como una de las causal es que justifican la rescisión por parte de la empresa nacional. Por su parte, el art. 170, ap.i, citado en el considerando precedente, que funda el acto de rescisión ver telegrama, en copia afs. 12 establecela facultad de Encotel derescindir: "...i) Cuando se comprobase que el contratistaha cometido hechos dol osos para obtener la adjudicación del servicio...".

6?) Que las conclusiones del a quo sobrela causal examinada, que por sí sola justifica la rescisión contractual, se sustentan en las constancias del expediente, especialmente en el dictamen del perito contador designado de oficio, quien a fs. 1578/1579 vta. proporciona los datos esenciales que fueron razonablemente ponderados por los jueces decámara. No encierra contradicción la rescisión del contrato por una causal prevista en el marco normativo de la relación, cuya configuración salió ala luz tras la investigación provocada por la "observación legal" a Encotel que formuló y mantuvo la Sindicatura General de Empresas Públicas (resoluciones 50/84 y 70/85, cuyas copias corren a fs. 2326/2331 y 2352/2355, respectivamente).

7) Que, por loexpuesto, la selección del material fáctico y su apreciación por los magistrados de la causa proporciona fundamento normativo válido al pronunciamiento apelado, razón que conduce a desestimar el vicio de arbitrariedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4340

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