mento. Declarado inadmisible por la Cámara, dicho magistrado dedujola presente queja.
—1-
Tal como también lo admite el recurrente, no paso por alto que el agravio que se pretende articular se vincula con la valoración de las pautas para individualización de la pena, cuestión que —en principio— excede el marco que V.E. puede decidir por la vía intentada, pues la graduación de las sanciones dentro de los límites ofrecidos por las leyes respectivas para ello, constituyeel ejercicio de una facultad propia delos jueces de la causa (conf. Fallos: 237:190 y 423; 255:253 ; 305:494 ; 306:1669 ; 315:807 y 1699, entre otros).
Sin embargo, como excepción a esa regla, se ha reconocido que cuando lo resuelto fue posible merced a una consideración fragmentada y aislada de las pautas relevantes a tal efecto, se comprometen las garantías de defensa en juicio y del debido proceso y, por lotanto, es posible habilitar el recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 315:1658 y, más recientemente, Fallos:
320:1463 ).
No desconozco que estos últimos precedentes, se refieren a recursos en los que-de adverso al sub judice- las defensas de los imputados cuestionaban, por infundado, el incremento de las penas resuelto en las sentencias de segunda instancia. Empero, no adviertorazones para que esa doctrina no pueda aplicarse en favor del Ministerio Público Fiscal -también amparado por esas garantías (conf. Fallos: 307:2483 )— cuando, como en el caso, viene reclamando una mayor sanción punitiva para los condenados.
— II En cuanto al fondo de la cuestión, el análisis de la sentencia impugnada permite concluir, efectivamente, que lo referido a la individualización de las respectivas penas —cuyo aumento para ambos procesados había propuesto el recurso acusatorio— exhibe una insuficientefundamentación.
Con respecto a Rafael Santiago San Martín, a quien el juez de sentencia lehabía impuestosiete años de prisión, si bien la representante
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4172
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